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Article 10

La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ejercerá El Control Y Vigilancia De Las Fábricas Productoras De Cervezas Para Asegurar La Exactitud En La Rendición De Los Datos A Que Se Refiere El Artículo Sexto Del Presente Decreto Y La Correcta Liquidación De Los Impuestos Sobre El Consumo De Cervezas

Decreto 294 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 190 de 1969

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01

Text of the article

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La Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá el control y vigilancia de las fábricas productoras de cervezas para asegurar la exactitud en la rendición de los datos a que se refiere el artículo sexto del presente Decreto y la correcta liquidación de los impuestos sobre el consumo de cervezas. Además, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá en cuya jurisdicción se hallen fábricas productoras de cervezas, podrán destacar funcionarios en ellas para que verifiquen las salidas del producto de la respectiva planta.

Parágrafo

Los salarios, viáticos y demás gastos que ocasione la inspección por parte del funcionario departamental correrán por cuenta exclusiva de la entidad oficial correspondiente.

02

Constitutional history

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