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Article 32

Análisis De Impacto Normativo (Ain)

Decreto 1471 de 2014 · por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Análisis de Impacto Normativo (AIN). Previo a la elaboración, expedición y revisión de un reglamento técnico, la entidad reguladora deberá realizar un aná1isis de impacto normativo. Para tal efecto, se definirá el problema a solucionar, se examinarán las posibles alternativas de solución, inclusive la de no expedir el reglamento técnico y se evaluarán los impactos positivos y negativos que generará cada alternativa.

Parágrafo transitorio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, durante los tres (3) primeros años de expedición de este decreto y con el fin de brindarles a las entidades reguladoras un período de transición para que desarrollen las capacidades necesarias para la elaboración de los Análisis de Impacto Normativo (AIN) a través de la implementación de una política de mejora regulatoria, la realización de estos análisis se constituirán en un componente opcional. Una vez cumplido el plazo mencionado su realización será obligatoria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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