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Article 57

El Suboficial De Las Fuerzas De Policía Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Para El Servicio De Policía, Como Para La Vida Civil, Tendrá Derecho: 1°

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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Text of the article

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El Suboficial de las Fuerzas de Policía que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto para el servicio de Policía, como para la vida civil, tendrá derecho: 1°. A recibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual al sueldo de actividad correspondiente al grado que tenga el Suboficial en el momento de su retiro. 2°. A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la compensación que fijen las disposiciones vigentes sobre invalidez, y 3°. A la cesantía que le corresponda según su tiempo de servicio.

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Constitutional history

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