Valoración preliminar . Para efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones que activan la presunción constitucional de riesgo de acuerdo con las condiciones básicas señaladas en el artículo anterior, y definir las medidas urgentes, iniciales y transitorias de protección a adoptar, son los alcaldes, gobernadores o sus delegados en materia de orden público y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, quienes realizarán una valoración preliminar, con el fin de precisar los riesgos argumentados por el solicitante, que afectan o pueden afectar el goce de su derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad personal. La autoridad competente, una vez realizada la valoración preliminar estará en la obligación de adoptar las medidas de protección a las que haya lugar, determinando el tipo de medida a adoptar de manera urgente, inicial y transitoria, mientras se adelante el correspondiente estudio de nivel de riesgo. CAPÍTULO IV Ruta de la Protección
Decreto 1740 de 2010 →In force
Article 42
Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.