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Article 2.1.4.16.4

Indemnización Sustitutiva Y/O Devolución De Saldos De La Pensión De Sobrevivientes Cuando El Afiliado Al Fallecimiento No Cumple Requisitos Y Existen Beneficiaros

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de sobrevivientes cuando el afiliado al fallecimiento no cumple requisitos y existen beneficiaros. Cuando el afiliado al momento de su muerte no cumple los requisitos para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, pero existen beneficiarios de ley, estos tendrán derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva y/o de la devolución de saldos en los términos del artículo 53 de la Ley 2381 de 2024. Los interesados deberán solicitar el reconocimiento expresamente ante Colpensiones. La administradora de cada componente reconocerá y pagará la prestación que corresponda a las personas que acrediten la calidad de beneficiarios

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Constitutional history

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