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Article 2.6.1.1.3.3.2

Definiciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Definiciones. Para efectos del parágrafo del artículo 50 del Decreto 356 de 1994, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:

Instructor: Persona idónea y acreditada en el área canina que imparte instrucción al personal seleccionado, con el fin de transmitir conocimientos adquiridos por capacitación y experiencia en el trabajo con caninos.

Guía: Persona que posee conocimientos generales acerca del manejo y trabajo con perros y que tiene una formación acreditada y certificada.

Manejador: Persona que ha recibido una inducción básica y está debidamente capacitada para el manejo y control de los perros. En ningún caso el manejador podrá ser reemplazado por vigilantes y/o escoltas.

Unidad Canina: Es la estructura que posee medios físicos como instalaciones, recursos humanos, programas de capacitación para el binomio manejador-perro, conformada con un mínimo de diez (10) perros.

Adiestramiento básico: Es la enseñanza que recibe el canino durante las fases de formación.

Guacal: Elemento utilizado para el transporte de caninos de un lugar a otro.

Collar de ahogo: Elemento conformado en eslabón de adiestramiento, unido a la traílla, utilizado para el control del canino, en el sitio de la prestación del servicio.

Canil: Lugar adecuado para el alojamiento de los caninos con especificaciones especiales como espacios para la cama, pozuelo para el agua y con suficientes corrientes de aire.

Pared: Es la división en madera u otra estructura que se utiliza para acondicionar el descanso de los caninos, que debe separar otras perreras o caniles.

Traílla: Elemento utilizado para el control y manejo del canino en las áreas de trabajo, siendo este el principal medio de comunicación entre el manejador y el perro.

(Decreto 2187 de 2001 artículo 12)

02

Constitutional history

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