Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de los 6 meses siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes: inciso 1°, 2° y el
del artículo 392-1, artículo 392-5, artículo 393-1 a artículo 393-6, artículo 410-1 a 410-5 del Decreto número 2685 de 1999.