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Article 202

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

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01

Text of the article

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Declarada nula una elección de las que trata el artículo 199, la corporación respectiva la repetirá.

Parágrafo

Las ternas que conforme a la Constitución y a la Ley deben enviar a las respectivas entidades el Presidente de la República y las Asambleas Departamentales, para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Tribunales de Distrito Judicial y Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores, se presentarán en el año en que deba hacerse la elección, así: las primeras, en los últimos quince días del mes de agosto, y las segundas, en los primeros quince días del mes de marzo.

Se entenderá que las ternas que forman las Asambleas Departamentales han sido presentadas desde que son introducidas a la Oficina de Correos de la capital del Departamento.

PODER EJECUTIVO Y SUS SUBALTERNOS

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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