Las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al año gravable de 1967, serán aceptadas por las Oficinas de Impuestos Nacionales, en lo referente al patrimonio declarado conforme a los dos artículos anteriores, tal como hayan sido presentadas por el contribuyente y solo podrán ser modificadas cuando se obtengan pruebas de que el patrimonio denunciado o el reajuste patrimonial correspondan a rentas obtenidas durante el año gravable de 1967.
Article 98
Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Correspondientes Al Año Gravable De 1967, Serán Aceptadas Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales, En Lo Referente Al Patrimonio Declarado Conforme A Los Dos Artículos Anteriores, Tal Como Hayan Sido Presentadas Por El Contribuyente Y Solo Podrán Ser Modificadas Cuando Se Obtengan Pruebas De Que El Patrimonio Denunciado O El Reajuste Patrimonial Correspondan A Rentas Obtenidas Durante El Año Gravable De 1967
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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