°. En las explotaciones de petróleo que se lleven a cabo en el mar territorial colombiano, tal como lo define el artículo 79 del Código de Petróleos, corresponderá al Departamento, Intendencia o Comisaría costaneros el 50% de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por dichas explotaciones en el año anterior, y al Municipio costanero el 5% bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo 14 del mencionado Código.
Article 2
En Las Explotaciones De Petróleo Que Se Lleven A Cabo En El Mar Territorial Colombiano, Tal Como Lo Define El Artículo 79 Del Código De Petróleos, Corresponderá Al Departamento, Intendencia O Comisaría Costaneros El 50% De Las Regalías, Cánones O Beneficios Pagados Al Estado Por Dichas Explotaciones En El Año Anterior, Y Al Municipio Costanero El 5% Bajo Las Mismas Condiciones Indicadas En El Artículo 14 Del Mencionado Código
Decreto 999 de 1956 · Por el cual se fijan las participaciones de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en las explotaciones petrolíferas que se realicen en los techos de los ríos ribereños de aquellos y en la zona del mar, territorio colombiano
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