La calibración de los surtidores de combustible derivados del petróleo de las estaciones de servicio se hará con un recipiente de cinco (5) galones de capacidad, debidamente calibrado y certificado por el Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio u otra entidad debidamente acreditada ante el Ministerio de Minas y Energía.
Article 30
La Calibración De Los Surtidores De Combustible Derivados Del Petróleo De Las Estaciones De Servicio Se Hará Con Un Recipiente De Cinco (5) Galones De Capacidad, Debidamente Calibrado Y Certificado Por El Centro De Control De Calidad Y Metrología De La Superintendencia De Industria Y Comercio U Otra Entidad Debidamente Acreditada Ante El Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 1521 de 1998 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.
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