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Article 25

Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor Del Impuesto Sobre Las Ventas

Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas. Los agentes de retención del impuestos sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas un certificado bimestral que cumpla los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario. Los certificados a que se refiere este artículo, serán expedidos dentro de los diez (10) días calendario siguientes al bimestre en el cual se practicó la retención. Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral. Otras dispociciones

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Constitutional history

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