Todo acto que atente contra la obediencia debida a las leyes o al respeto de los derechos consagrados en ellas y toda apología de hechos definidos por la Ley penal como delitos serán reprimidos con multa de cien a mil pesos.
No se comprenderá en lo dispuesto por este artículo la censura legítima de las leyes ni la demostración de su inconveniencia, mientras no se desconozca su fuerza obligatoria ni se promueva su desobediencia.