° El Comité será de carácter permanente y tendrá como objeto la coordinación de las acciones necesarias para la prevención y el esclarecimiento de los hechos violatorios de los Derechos Humanos de las comunidades indígenas y de sus miembros, así como para garantizar la adecuada protección y defensa de los derechos indígenas fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en la Legislación Indígena Nacional, en los Convenios y Tratados celebrados y ratificados por el Estado Colombiano.
Article 3
° El Comité Será De Carácter Permanente Y Tendrá Como Objeto La Coordinación De Las Acciones Necesarias Para La Prevención Y El Esclarecimiento De Los Hechos Violatorios De Los Derechos Humanos De Las Comunidades Indígenas Y De Sus Miembros, Así Como Para Garantizar La Adecuada Protección Y Defensa De Los Derechos Indígenas Fundamentales Consagrados En La Constitución Nacional Y En La Legislación Indígena Nacional, En Los Convenios Y Tratados Celebrados Y Ratificados Por El Estado Colombiano
Decreto 715 de 1992 · por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas.
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Constitutional history
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