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Article 3

° El Comité Será De Carácter Permanente Y Tendrá Como Objeto La Coordinación De Las Acciones Necesarias Para La Prevención Y El Esclarecimiento De Los Hechos Violatorios De Los Derechos Humanos De Las Comunidades Indígenas Y De Sus Miembros, Así Como Para Garantizar La Adecuada Protección Y Defensa De Los Derechos Indígenas Fundamentales Consagrados En La Constitución Nacional Y En La Legislación Indígena Nacional, En Los Convenios Y Tratados Celebrados Y Ratificados Por El Estado Colombiano

Decreto 715 de 1992 · por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Comité será de carácter permanente y tendrá como objeto la coordinación de las acciones necesarias para la prevención y el esclarecimiento de los hechos violatorios de los Derechos Humanos de las comunidades indígenas y de sus miembros, así como para garantizar la adecuada protección y defensa de los derechos indígenas fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en la Legislación Indígena Nacional, en los Convenios y Tratados celebrados y ratificados por el Estado Colombiano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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