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Article 2

Para Establecer La Categorización De Las Corporaciones, Se Utilizará El Siguiente Procedimiento: A) Se Determina Una Calificación De Las Variables Del Artículo Anterior, Entre 0 Y 100 Puntos, La Cual Se Define De La Siguiente Manera: Cuando La Relación Entre La Variable Y La Necesidad De Restricción Del Gasto Es Directa, Se Aplicará La Siguiente Fórmula: Donde I = Corresponde A L Valor De La Variable A Calificar Para Cada Corporación

Decreto 1669 de 2003 · por el cual se establece un límite al gasto del funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y de las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

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°. Para establecer la categorización de las Corporaciones, se utilizará el siguiente procedimiento: a) Se determina una calificación de las variables del artículo anterior, entre 0 y 100 puntos, la cual se define de la siguiente manera: Cuando la relación entre la variable y la necesidad de restricción del gasto es directa, se aplicará la siguiente fórmula: donde i = Corresponde a l valor de la variable a calificar para cada Corporación. Valor máximo y valor mínimo: Corresponde a los valores máximo y mínimo encontrados para cada variable en el conjunto de Corporaciones a calificar. Cuando la relación entre la variable y la necesidad de restricción del gasto es inversa, se aplicará la siguiente formula: b) Se establece una ponderación que en su conjunto permite identificar y ordenar el grado de necesidad de limitación del gasto de funcionamiento de las Corporaciones, la cual será el resultado de: Variable Ponderacion % Desafío Ambiental Relativo 15 Grado de dependencia del Aporte Nacional L (aporte nacional/total presupuesto) 15 Número de funcionarios vinculados en planta 25 Total gastos de inversión 30 Gastos generales/Gastos de Funcionamiento 15 TOTAL 100 c) Con base en la sumatoria de las calificaciones de cada variable con su correspondiente ponderación, se definen 4 categorías

1.

CATEGORIA 1. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 41 y 100 puntos.

2.

CATEGORIA 2. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 36 y 40,99 puntos.

3.

CATEGORIA 3. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 30 y 35,99 puntos.

4.

CATEGORIA ESPECIAL. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 0 y 29,99 puntos, además de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible: Corpoamazonia, Corpourabá, Codechocó, Coralina, Cormacarena, CDA y Corpomojana.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá antes del 31 de octubre de cada anualidad la categoría que le corresponde a cada Corporación, para que sea tenida en cuenta en la definición del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, para lo cual tomará como base la ejecución proyectada.

02

Constitutional history

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