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Article 6

Remuneración De Los Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Que Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Artículo 4º Del Decreto 53 De 1993 Y En El Artículo 5 ° Del Decreto 108 De 1994

Decreto 457 de 2022 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

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°. Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4º del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 ° del Decreto 108 de 1994. A partir del 1º de enero de 2022, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4º del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de quince millones doscientos treinta mil doscientos sesenta y ocho pesos ($15.230.268) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos pesos ($5.482.900) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación nueve millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos ($9.747.368) moneda corriente. Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.

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Constitutional history

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