Toda persona que tome parte en el tránsito, como conductor o como peatón, debe comportarse en forma que no incomode, perjudique o afecte a los demás, y deberá conocer y cumplir las normas de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que le den las autoridades de tránsito; además observará las señales de control de tránsito que determine el Ministerio de Obras Públicas y coloque la autoridad competente. CAPITULO 2° Clasificación y uso de las vías
Article 109
Toda Persona Que Tome Parte En El Tránsito, Como Conductor O Como Peatón, Debe Comportarse En Forma Que No Incomode, Perjudique O Afecte A Los Demás, Y Deberá Conocer Y Cumplir Las Normas De Tránsito Que Le Sean Aplicables, Así Como Obedecer Las Indicaciones Que Le Den Las Autoridades De Tránsito; Además Observará Las Señales De Control De Tránsito Que Determine El Ministerio De Obras Públicas Y Coloque La Autoridad Competente
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
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