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Article 1

En Las Áreas De La Zonas Francas Industriales Y Comerciales Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Domiciliarias O No En La República, Las Siguientes Operaciones, Transacciones, Negociaciones O Actividades, A Saber: A) Introducir Libre De Impuestos, Gravámenes, Licencias: Y Depósitos, Toda Clase De Mercancías Productos, Materias Primas, Envases Y Demás Efectos De Comercio Con Excepción De Los Mencionados En El Artículo 39 De Este Decreto

Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales

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° En las áreas de la Zonas Francas Industriales y Comerciales podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliarias o no en la República, las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones o actividades, a saber

a)

Introducir libre de impuestos, gravámenes, licencias: y depósitos, toda clase de mercancías productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio con excepción de los mencionados en el artículo 39 de este Decreto.

b)

Almacenarlos, exhibirlos, empacarlos, desempacarlos, manufacturarlos, purificarlos, mezclarlos, transformarlos y en general operar con ellos o manipularlos en alguna, forman

02

Constitutional history

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