En las concesiones en que se otorguen sobre las zonas situadas al Este y Sureste de la Cima de la Cordillera Oriental, el periodo de exploración será de cuatro (4) años prorrogables por otros cuatro (4), de año en año y conforme a las disposiciones pertinente del Código de Petróleos. Cuando la concesión entrare en explotación antes de terminarse el periodo de exploración, el periodo de exploración se aumentará automáticamente en los años no utilizados del periodo de exploración incluyendo sus prórrogas. El período de explotación de estas concesiones es prorrogable por diez (10) años más, a opción del contratista, si éste se somete a pagar al Gobierno las regalías, impuestos y cánones superficiarios vigentes entonces y se obliga, además, a cumplir las disposiciones legales que rijan en la época de la prórroga. Antes del vencimiento de la última prórroga del período de exploración de estas mismas concesiones, el Gobierno, a solicitud motivada del contratista, podrá aplazar prudencialmente la fecha de iniciación del período de explotación, por el tiempo indispensable para la construcción del oleoducto que haya de servir la respectiva concesión y para que el contratista efectúe los cálculos de las reservas probables del petróleo descubierto. Durante ese lapso el contratista pagará a la Nación, por anualidades anticipadas, el canon superficiario que haya correspondido al último año del período de exploración. La fecha que el Gobierno señale, de conformidad con esta disposición, servirá de base para computar a partir de ella el término del período de explotación.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 24
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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