Los médicos titulados e inscritos en el Consejo Nacional de Prática Profesional, con residencia fija en los liugares en donde no hubiere farmacéuticos titulados, pueden atender su propia farmacia previa autorización del Consejo Nacional de Práctica Profesional.
Article 18
Los Médicos Titulados E Inscritos En El Consejo Nacional De Prática Profesional, Con Residencia Fija En Los Liugares En Donde No Hubiere Farmacéuticos Titulados, Pueden Atender Su Propia Farmacia Previa Autorización Del Consejo Nacional De Práctica Profesional
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
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