La Junta Central podrá delegar en las juntas seccionales las funciones que le corresponden, con excepción de la de otorgar, suspender y cancelar matricula de un contador público o imponerle las sanciones previstas en ese Decreto y en las leyes, y de las indicadas en los ordinales 4°, 5°, 7°, 8°, 10 y 11 del artículo anterior. En las Juntas Seccionales deberá estar representada la Secretaría o Dirección de Educación Pública del respectivo Departamento, directamente por el encargado de dicho Despacho o por un delegado suyo, lo mismo que el Gerente del Banco de la República o un delegado suyo, en los lugares donde dicho Banco tuviere sucursales.
Article 37
La Junta Central Podrá Delegar En Las Juntas Seccionales Las Funciones Que Le Corresponden, Con Excepción De La De Otorgar, Suspender Y Cancelar Matricula De Un Contador Público O Imponerle Las Sanciones Previstas En Ese Decreto Y En Las Leyes, Y De Las Indicadas En Los Ordinales 4°, 5°, 7°, 8°, 10 Y 11 Del Artículo Anterior
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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