JurídicoESEN

Article 3

Decreto 1328 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 67 del Decreto extraordinario 2420 de 1968.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. La distribución de los activos representados en bienes muebles e inmuebles según lo establece el Decreto numero 2847 de 1968, se efectuara teniendo en cuenta el uso al cual se destinaban los respectivos bienes en cada uno de los organismos extinguidos y en caso de duda la decisión será tomada por el Ministerio de Agricultura o su delegación.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el Decreto 2847 de 1968, los bienes raíces que pertenezcan al Instituto Zooprofiláctico Colombiano situados en el distrito especifico de Bogotá, entraran a formar parte del patrimonio de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios. Los anteriores sin perjuicio de que el Gobierno, en cualquier momento, pueda darle una destinación diferente, si se comprobare que pueden desmembrarse del patrimonio de la empresa, sin menoscabo para la misma. Los demás bienes raíces que pertenecían a dicho instituto, entraran a formar parte del patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1328 de 1969