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Article 197

Los Miembros De Los Patronatos De Presos Que Funcionen En El País, Lo Mismo Que Las Organizaciones O Fundaciones De Carácter Privado, Debidamente Reconocidos Por El Gobierno Establecidos O Que Se Establezcan, Destinados A La Rehabilitación Total De Los Presos, Están Autorizados Para Visitar Los Establecimientos Carcelarios, Con El Objeto De Conocer Su Organización, Comprobar En Qué Condiciones Se Hallan Los Detenidos O Condenados, En Qué Forma Se Les Hace Trabajar Y Como Se Les Alimenta Y Dirige

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Los miembros de los patronatos de presos que funcionen en el país, lo mismo que las organizaciones o fundaciones de carácter privado, debidamente reconocidos por el Gobierno establecidos o que se establezcan, destinados a la rehabilitación total de los presos, están autorizados para visitar los Establecimientos Carcelarios, con el objeto de conocer su organización, comprobar en qué condiciones se hallan los detenidos o condenados, en qué forma se les hace trabajar y como se les alimenta y dirige. Los miembros de estos Patronatos y de las organizaciones referidas, pueden con tal fin, hablar con los detenidos y condenados, y comunicar sus observaciones, reclamos y sugestiones al Director del Establecimiento o al Director general de prisiones. Los miembros de dichos Patronatos y tales organizaciones, están obligados, fuera de sus deberes generales, a observar la más estricta reserva respecto de las informaciones que adquieren sobre los antecedentes judiciales y penales de los detenidos o condenados, y sobre su conducta en la cárcel.

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Constitutional history

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