° La Oficina Local de los Seguros Sociales del Chocó tendrá las siguientes funciones: 1 a Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguro Social; 2 a Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde al Instituto; 3 a Recaudar los recursos del Instituto; 4 a Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los Reglamentos del Instituto; 5 a Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que le señalen los Reglamentos; 6 a Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda; 7 a Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el Reglamento correspondiente, y someterlos a la aprobación del Instituto; 8 a Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluídos en los planes del Instituto; 9. Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.
Article 3
La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Chocó Tendrá Las Siguientes Funciones: 1 A Velar Por La Aplicación De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Del Seguro Social; 2 A Servir De Organismo De Ejecución De Los Seguros Cuya Administración Corresponde Al Instituto; 3 A Recaudar Los Recursos Del Instituto; 4 A Otorgar Las Prestaciones Asistenciales De Acuerdo Con Los Reglamentos Del Instituto; 5 A Liquidar Y Pagar Las Prestaciones Del Caso, Dentro De Las Facultades Que Le Señalen Los Reglamentos; 6 A Ejecutar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Que Le Corresponda; 7 A Elaborar Los Balances En Las Fechas Y Conforme A Las Normas Que Le Señale El Reglamento Correspondiente, Y Someterlos A La Aprobación Del Instituto; 8 A Presentar A La Dirección General Los Proyectos De Inversiones Para Que Sean Incluídos En Los Planes Del Instituto; 9
Decreto 898 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 238 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
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