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Article 8

Los Períodos Señalados Para Los Miembros De Las Corporaciones De Que Trata Este Decreto, Se Contarán A Partir De La Fecha De La Correspondiente Designación O Elección

Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas

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01

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° Los períodos señalados para los miembros de las corporaciones de que trata este Decreto, se contarán a partir de la fecha de la correspondiente designación o elección. El período de que trata el artículo 191 del Decreto que se reglamenta, relativo al Decano y al Egresado, y que será máximo de un año, será establecido por el Consejo Superior una vez constituido de conformidad con el artículo 10 de este Decreto.

02

Constitutional history

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