FORMA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos de los Consejos deberán tener número de orden y año de expedición, su fecha será la de la sanción ejecutiva y en breves términos, indicará su encabezamiento la materia a la cual se refiere. Si adiciona, modifica o deroga otro acuerdo, en el título deberá aparecer el número y la fecha de éste y la materia sobre que versa. Los acuerdos deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo y la sanción llevará la firma del Intendente o Comisario, la de uno de sus secretarios y la fecha del acto. Al pie de los acuerdos se incluirá la constancia del secretario respecto de que se expidieron después de haber sido aprobados en los debates reglamentarios. TITULO V. PROHIBICIONES.
Decreto 2300 de 1987 →In force
Article 24
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.