° Los bienes tomados a los culpables del fraude serán secuestrarlos, inventariados y avaluados y adquiridos por el Fisco o por la entidad que lo represente, el denunciante y el aprehensor, y una vez Tendidos en pública subasta, el producto se distribuirá así: Un veinte por ciento (20%) para el denunciante; un treinta por ciento (30%) para el aprehensor, y el cincuenta por ciento (50%) restante para el Fisco Departamental. Cuando concurrieren varios de una y otra clase, participarán por igual del porcentaje respectivo y si en un mismo individuo se reunieren las calidades de denunciante y aprehensor, acumulará también ambos derechos. El individuo particular interesado podrá optar entre recibir en especie el porcentaje que le corresponde, conforme al avalúo, o su equivalente en moneda, si se remataren los bienes o fueren indivisibles. En caso contrario, recibirá en las especies decomisadas.
Article 2
Los Bienes Tomados A Los Culpables Del Fraude Serán Secuestrarlos, Inventariados Y Avaluados Y Adquiridos Por El Fisco O Por La Entidad Que Lo Represente, El Denunciante Y El Aprehensor, Y Una Vez Tendidos En Pública Subasta, El Producto Se Distribuirá Así: Un Veinte Por Ciento (20%) Para El Denunciante; Un Treinta Por Ciento (30%) Para El Aprehensor, Y El Cincuenta Por Ciento (50%) Restante Para El Fisco Departamental
Decreto 1555 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 533 de 19 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander
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