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Article 19

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Temáticas y ponencias. Con la convocatoria, el Ministerio de Educación Nacional, los gobernadores, el Alcalde del Distrito Capital y los alcaldes distritales o municipales, remitirán la temática que será tratada en el foro y las reglas para sus deliberaciones. Los participantes presentarán las ponencias y recomendaciones que consideren pertinentes y tengan relación directa con el tema fundamental del foro. No obstante, con la aprobación de la mayoría absoluta de la plenaria, podrán tratarse otros temas y presentarse ponencias y recomendaciones sobre asuntos no relacionados directamente con la temática educativa principal del foro, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 164 de la Ley 115 de 1994.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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