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Article 1

Los Pagos Que Efectúen Las Entidades Que Reciban Aportes Del Presupuesto General De La Nación –Administración Central Y Establecimientos Públicos–, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Del Orden Nacional, En Su Calidad De Agentes Retenedores Del Impuesto Sobre Las Ventas Iva, Deben Ser Realizados En Las Entidades Financieras Que Cuenten Con Capital Garantía Otorgado Por El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin

Decreto 1185 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los pagos que efectúen las entidades que reciban aportes del Presupuesto General de la Nación –administración central y establecimientos públicos–, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, del orden nacional, en su calidad de agentes retenedores del Impuesto Sobre las Ventas IVA, deben ser realizados en las entidades financieras que cuenten con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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