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Article 29

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

El estado aportara también a los fondos del seguro social obligatorio el producto de las siguientes rentas especiales, además de las cotizaciones que puedan corresponderle cuando actué analógicamente como patrono: a) un auxilio inicial, no inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000), para los gastos preliminares de organización y administración de equipos sanitarios y de primer establecimiento, así como los auxilios especiales que lleguen a ser incluidos en las leyes de apropiaciones con destino al instituto, a las cajas seccionales o a ciertas modalidades de los seguros sociales; b) toda partida liquidada de los presupuestos nacionales para sueldos o salarios de los asegurados que no fuere aplicada a su destinación original, por cualquier motivo quedan prohibidos los traslados de tales partidas; c) las sumas procedentes de las multas que se impongan con arreglo a la presente ley, así como las que provengan de cualquier infracción a la legislación del trabajo; d) el producto de la venta de los bienes muebles nacionales que se liciten por deterioro, antigüedad o inutilidad para el servicio; e) el valor que corresponda al fisco nacional por concepto de bienes ocultos, vacantes o mostrencos, de herencias yacentes y de tesoros; f) el veinte por ciento (20%) del impuesto de sucesiones y donaciones; g) el veinte por ciento (20%) de los nuevos impuestos que se decreten en la presente legislatura, y h) el valor de todas las multas impuestas por las juntas de control de precios. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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