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Article 12

Decreto 2291 de 2003 · Por el cual se reglamenta la composicion y funcionamiento del consejo nacional de las artes y la cultura en cinematografia, la eleccion y designacion de algunos de sus miembros.

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01

Text of the article

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Período. Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los demás miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su designación y/o elección.

Parágrafo

En cuanto a la representación de la entidad pública Ministerio de Cultura esta estará sometida a los cambios que ocurran en ella, los cuales deberán informarse por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio respectivo. Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representante designado ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, deje de desempeñar dicha representación, será reemplazado por el Ministerio de Cultura designando nuevo representante. Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía retire o excluya por causas legales o reglamentarias, a algún miembro elegido, este será reemplazado siguiendo el procedimiento de elección señalado en el artículo 10 del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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