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Article 1

O Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios Administrativas, De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Uno Punto Sesenta Y Siete Por Ciento (1

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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o Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios administrativas, de tratamiento médico o especiales, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el uno punto sesenta y siete por ciento (1.67%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9º del presente decreto.

Parágrafo 1

o. Los oficiales generales y de insignia, y los oficiales superiores en el grado de coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto noventa y tres por ciento (0.93 %) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuera del caso.

Parágrafo 2

o. Los oficiales en el grado de teniente coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el uno punto cuarenta y seis por ciento (1.46%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuere del caso.

Parágrafo 3

o. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el dos punto cuarenta y seis por ciento (2.46%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor, y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado en el artículo 9º de este decreto.

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Constitutional history

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