° El descubrimiento y profilaxis de las enfermedades comunicables en el medió escolar se hará: a ) Por medio de los exámenes médicos practicados durante el periodo de vacaciones, con el fin de investigar la existencia de enfermedades comunicables : y atender a la expedición de los certificados de sanidad que se requieren para la admisión de escolares nuevos en los establecimientos de educación, y para la provisión anual del cargo de maestro; b ) Por el examen de niños sospechosos de enfermedades comunicables a juicio del maestro o de la enfermera escolar, que se remitan por ellos al consultorio médico, y de los maestros que estén en condiciones semejantes; c ) Por el retiro de las escuelas de los niños y maestros que resulten afectados con tales enfermedades; por el control del cumplimiento de las medidas de aislamiento, y desinfección requeridas, y por la vigilancia de la readmisión de los retirados, de manera que ésta no se lleve a cabo nunca sin el correspondiente permiso del respectivo médico; d ) Mediante el .cierre temporal de las. escuelas en los casos excepcionales que impongan esta determinación, la que, por lo demás, deberá consultarse con el Médico Jefe del servicio médico-escolar departamental; e ) Por la práctica de la vacunación .antivariólica a todos los escolares, en cuyas libretas deben anotarse los resultados de la aplicación de dicha vacuna, y de las demás vacunaciones que se consideren necesarias; f ) Por la promulgación, en la escuela y el hogar, de las medidas colectivas e individuales de profilaxis contra la propagación en el personal escolar, de las enfermedades que pueden convertirse en epidemias, y aquellas que son frecuentes en la edad escolar.
Article 6
El Descubrimiento Y Profilaxis De Las Enfermedades Comunicables En El Medió Escolar Se Hará: A ) Por Medio De Los Exámenes Médicos Practicados Durante El Periodo De Vacaciones, Con El Fin De Investigar La Existencia De Enfermedades Comunicables : Y Atender A La Expedición De Los Certificados De Sanidad Que Se Requieren Para La Admisión De Escolares Nuevos En Los Establecimientos De Educación, Y Para La Provisión Anual Del Cargo De Maestro; B ) Por El Examen De Niños Sospechosos De Enfermedades Comunicables A Juicio Del Maestro O De La Enfermera Escolar, Que Se Remitan Por Ellos Al Consultorio Médico, Y De Los Maestros Que Estén En Condiciones Semejantes; C ) Por El Retiro De Las Escuelas De Los Niños Y Maestros Que Resulten Afectados Con Tales Enfermedades; Por El Control Del Cumplimiento De Las Medidas De Aislamiento, Y Desinfección Requeridas, Y Por La Vigilancia De La Readmisión De Los Retirados, De Manera Que Ésta No Se Lleve A Cabo Nunca Sin El Correspondiente Permiso Del Respectivo Médico; D ) Mediante El
Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
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