El síndico, previo concepto favorable de la Junta Asesora, podrá solicitar dentro del proceso de quiebra que el juez declare disueltas y ordene la liquidación de las sociedades el nombre colectivo y de responsabilidad limitada que sea socio el quebrado, y las en comandita en que éste sea socio gestor. Para ejercitar la acción el síndico deberá demostrar que requirió por escrito a los consocios del quebrado a fin de que adquiera el interés o cuotas sociales del fallido o, en subsidio, que aceptarán en su cesión a posibles adquirientes extraños. El precio de cesión del interés o cuotas sociales será fijado en acuerdo del síndico por los interesados en la adquisición, sometido a la aprobación de la Junta Asesora. Si no hubiere acuerdo, el precio se determinará por peritos.
Article 55
El Síndico, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora, Podrá Solicitar Dentro Del Proceso De Quiebra Que El Juez Declare Disueltas Y Ordene La Liquidación De Las Sociedades El Nombre Colectivo Y De Responsabilidad Limitada Que Sea Socio El Quebrado, Y Las En Comandita En Que Éste Sea Socio Gestor
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.