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Article 3

Eventos En Que Se Produce El Reconocimiento Pago De Servicios De Salud Prestados En El Exterior El Instituto Reconocerá Pagará Los Gastos Que Se Originen Por La Prestación De Servicios De Salud Fuera Del Territorio Colombiano, A Los Beneficiarios Del Régimen De Los Seguros Sociales Obligatorios, En Los Siguientes Casos: A) Cuando Requiera De Un Procedimiento Médico Que No Se Practique En El País Que De Su Aplicación Se Espere Un Beneficio Significativo Para La Salud Del Paciente, Y Siempre Que La Remisión Se Hubiere Efectuado Con El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Este Decreto; B) Cuando Se Encuentre Transitoriamente En Otro País Sufra Lesiones Accidentales O Episodios De Enfermedad Grave De Carácter Agudo Que Produzcan Riesgo Inmediato De Muerte O Proceso De Rápido Agravamiento No Haya Tiempo De Traslado Del Paciente A Colombia

Decreto 237 de 1989 · Por el cual se modifica y derogan algunas disposiciones del Decreto reglamentario 1307 de 1988 de la Ley 20 de 1987.

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01

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º Eventos en que se produce el reconocimiento pago de servicios de salud prestados en el exterior El Instituto reconocerá pagará los gastos que se originen por la prestación de servicios de salud fuera del territorio colombiano, a los beneficiarios del régimen de los seguros sociales obligatorios, en los siguientes casos

a)

Cuando requiera de un procedimiento médico que no se practique en el país que de su aplicación se espere un beneficio significativo para la salud del paciente, y siempre que la remisión se hubiere efectuado con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto;

b)

Cuando se encuentre transitoriamente en otro país sufra lesiones accidentales o episodios de enfermedad grave de carácter agudo que produzcan riesgo inmediato de muerte o proceso de rápido agravamiento no haya tiempo de traslado del paciente a Colombia.

02

Constitutional history

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