ARTICULO 104 . TERMINO PARA ADELANTAR LA INVESTIGACION. Una vez decretada la apertura de investigación disciplinaria y antes de la formulación del pliego de cargos, el comisionado dentro de un lapso de quince (15) días hábiles evacuará las pruebas ordenadas en el respectivo auto y las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo, podrá oír en declaración libre y espontánea al encartado por solicitud propia de oficio. El término señalado podrá prorrogarse por una sola vez, por un lapso de diez (10) días hábiles más, cuando sean tres (3) o más los implicados o cuando la complejidad de los hechos investigados lo hagan necesario. CAPITULO III. PLIEGO DE CARGOS
Decreto 398 de 1994 →In force
Article 104
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.