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Article 49

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

PRACTICA DE PRUEBAS. El funcionario investigador podrá practicar de oficio o a solicitud de parte interesada, previo auto en que así lo disponga, todas las pruebas que considere procedentes para el esclarecimiento o verificación de los hechos, tales como: inspecciones oculares de lugares, cosas o documentos; testimonios de terceros y descargos. Así mismo podrá ordenar dictámenes de los funcionarios competentes del ISS o del Instituto Nacional de Salud; aportación de documentos originales o en copias autenticadas de sus originales. Podrá igualmente solicitar a las entidades públicas y privadas, y ellas estarán obligadas a suministrarlos, todos los datos que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos, los cuales sólo podrán ser utilizados para fines del Seguro Social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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