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Article 2

, Capítulo 297, Ministerio De Salud Pública, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Como También Con Cargo A Las Partidas Que Para Los Mismos Efectos Indicados En El Artículo Citado Se Hagan En Los Presupuestos De Las Vigencias Venideras

Decreto 2414 de 1959 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2731 de 1958 (31 de diciembre), que reglamentario el artículo 8° de la ley 47 de 1958, y se reglamenta los artículos 9° y 10° de la misma ley

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01

Text of the article

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Artículo segundo. El Gobierno Nacional asumirá el pago de todos los pasivos que pesan sobre el Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, y para tal efecto podrá concertar con los acreedores nuevas condiciones de financiación.

Parágrafo

Para absorber el pasivo aludido, inclusión hecha de las prestaciones sociales pendientes, el Gobierno podrá imputar su pago con cargo al artículo 3187, Capítulo 297, Ministerio de Salud Pública, del Presupuesto de la actual vigencia, como también con cargo a las partidas que para los mismos efectos indicados en el artículo citado se hagan en los Presupuestos de las vigencias venideras. (Artículos 4° y 10 de la Ley 47 de 1958).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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