Artículo segundo. El Gobierno Nacional asumirá el pago de todos los pasivos que pesan sobre el Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, y para tal efecto podrá concertar con los acreedores nuevas condiciones de financiación.
Para absorber el pasivo aludido, inclusión hecha de las prestaciones sociales pendientes, el Gobierno podrá imputar su pago con cargo al artículo 3187, Capítulo 297, Ministerio de Salud Pública, del Presupuesto de la actual vigencia, como también con cargo a las partidas que para los mismos efectos indicados en el artículo citado se hagan en los Presupuestos de las vigencias venideras. (Artículos 4° y 10 de la Ley 47 de 1958).