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Article 1

Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 2699 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 4°

Decreto 3511 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Monto de recursos y mecanismos de distribución. El monto de recursos que corresponda girar a cada Entidad Promotora de Salud tanto del Régimen Contributivo -EPS, como del Régimen Subsidiado -EPS-S, y a las demás entidades obligadas a compensar, EOC, y el monto mensual que le corresponda a cada una en la distribución será el que resulte de aplicar el mecanismo de distribución que se establezca a través de resolución conjunta, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, para cada tipo de enfermedad de alto costo y de actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con las enfermedades de alto costo que se seleccionen. Para el efecto, se podrán tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores

a)

Tasas de Prevalencia de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y/o de Interés en Salud Pública Individual en cada EPS, EPS-S y EOC.

b)

Tasas de Incidencia de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y/o de Interés en Salud Pública Individual en cada EPS, EPS-S y EOC.

c)

Costo de la atención de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y/o de Interés en Salud Pública.

d)

Población en cada EPS, EPS-S y EOC. La periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar cada una de las entidades obligadas a girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, EPS, EPS-S y EOC, será definida por el Ministerio de la Protección Social”.

02

Constitutional history

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