° El Juez 2° de Ejecuciones Fiscales, suprimido por el artículo 40 de la Ley 6° de 1922, tendrá derecho a cobrar sueldo basta el 28 de febrero último, día en que cesó en sus funciones; y el Secretario del mismo, a cuyo cargo quedó la entrega de la Oficina al Juzgado 1°, podrá cobrarlo hasta el 31 de marzo en curso, fecha en la cual debe estar definitivamente terminado el trabajo en referencia.
Article 4
El Juez 2° De Ejecuciones Fiscales, Suprimido Por El Artículo 40 De La Ley 6° De 1922, Tendrá Derecho A Cobrar Sueldo Basta El 28 De Febrero Último, Día En Que Cesó En Sus Funciones; Y El Secretario Del Mismo, A Cuyo Cargo Quedó La Entrega De La Oficina Al Juzgado 1°, Podrá Cobrarlo Hasta El 31 De Marzo En Curso, Fecha En La Cual Debe Estar Definitivamente Terminado El Trabajo En Referencia
Decreto 330 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922
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