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Article 8

Para El Otorgamiento De La Carta De Naturaleza El Extranjero Deberá Acreditar: A) Su Nacionalidad De Origen; B) La Fecha De Llegada Al País Y El Hecho De Haber Entrado A Él De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; C) Su Permanencia En El País Durante El Tiempo Mínimo A Que Se Refiere El Artículo Anterior; D) Que Se Encuentra Legalmente En El País; E) Su Profesión, Actividad U Oficio; F) Su Buena Conducta En Colombia

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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º Para el otorgamiento de la carta de naturaleza el extranjero deberá acreditar

a)

Su nacionalidad de origen;

b)

La fecha de llegada al país y el hecho de haber entrado a él de acuerdo con las disposiciones vigentes;

c)

Su permanencia en el país durante el tiempo mínimo a que se refiere el artículo anterior;

d)

Que se encuentra legalmente en el país;

e)

Su profesión, actividad u oficio;

f)

Su buena conducta en Colombia. Cuando la persona haya ingresado a Colombia siendo mayor de edad de acuerdo con la legislación colombiana, deberá igualmente acreditar su buena conducta donde hubiere estado domiciliado durante los cinco años inmediatamente anteriores a su ingreso a Colombia;

g)

Que su naturalización es conveniente para el país;

h)

Que en el momento de hacer su solicitud, está libre del servicio militar obligatorio en el país de origen, salvo que haya salido de él antes de cumplir 20 años de edad;

i)

Su conocimiento satisfactorio del idioma castellano;

j)

Estado civil de las hijos menores a quienes desea que se les extienda el beneficio de la nacionalidad.

02

Constitutional history

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