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Article 3

Quienes Estén O Hayan Estado Vinculados Entre El 1° De Enero Del Año 1999 Y El 31 De Diciembre De 2003 A Los Empleos Señalados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Que Cumplan Tanto Con Las Situaciones Descritas En Los Literales A) O B) Del Artículo 2° Del Presente, Como Con Los Requisitos Establecidos En El Mismo Artículo, Percibirán Por Una Sola Vez Una Suma De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: 1999 2000 2001 2002 2003 Magistrados De Tribunal De Orden Público 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 33,432,061 Fiscales Delegados Ante Tribunal Nacional 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 30,513,617 Magistrados De Tribunal Y Consejo Seccional 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados Auxiliares De Las Altas Cortes, Abogados Asistentes Y Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Fiscales Delegados Ante Tribunales Del Distrito 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Fiscales Auxiliares Ante La Corte Suprema De Justicia 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Secretarios Generales De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Corte Constitucional Y Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura 0 22,671,914 26,013,058 28,953,112 34,041,641 La Suma De Que Trata El Presente Artículo No Constituye Salario Ni Prestación Social, Ni Será Factor Para Ningún Efecto

Decreto 4040 de 2004 · por el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

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Text of the article

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°. Quienes estén o hayan estado vinculados entre el 1° de enero del año 1999 y el 31 de diciembre de 2003 a los empleos señalados en el artículo 2° del presente Decreto y que cumplan tanto con las situaciones descritas en los literales a) o b) del artículo 2° del presente, como con los requisitos establecidos en el mismo artículo, percibirán por una sola vez una suma de acuerdo con la siguiente tabla: 1999 2000 2001 2002 2003 Magistrados de Tribunal de Orden Público 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 33,432,061 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 30,513,617 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Fiscales Delegados ante Tribunales del Distrito 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 0 22,671,914 26,013,058 28,953,112 34,041,641 La suma de que trata el presente artículo no constituye salario ni prestación social, ni será factor para ningún efecto. Igualmente, tendrán derecho a percibir esta suma y en las mismas condiciones, quienes dentro del mismo lapso estén o hayan estado vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artículo, y cumplan tanto con las situaciones descritas en los literales a) o b) del artículo segundo del presente, como con los requisitos establecidos en el mismo. Igual derecho tendrán los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el

Parágrafo 3

del artículo 2° del presente decreto.

Parágrafo

Los valores anteriormente enunciados serán pagados a sus beneficiarios en forma proporcional al tiempo laborado en cada una de las respectivas vigencias.

02

Constitutional history

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