Balance general. El treinta (30) de junio y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año se hará un corte en las cuentas de la sociedad y se producirá el inventario, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del respectivo ejercicio, conforme a las prescripciones legales vigentes, los cuales se someterán a consideración de la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria, junto con los informes, proyectos y demás documentos exigidos por la ley. En las épocas que determinen las normas correspondientes y la Junta Directiva, se realizarán balances de prueba o especiales y se producirán los demás estados financieros que para las necesidades de la Administración disponga la misma Junta o establezca el organismo de control. Todos los estados financieros deberán ser firmados por el Revisor Fiscal. En caso de que la Asamblea no aprobare los estados financieros de final de ejercicio, dicho organismo nombrará una comisión de tres miembros para que dentro del término de treinta (30) días comunes siguientes a su designación examine el balance y determine los ajustes y correcciones correspondientes. En esta hipótesis el Presidente de la sociedad deberá convocar a la Asamblea General para someter nuevamente a su consideración los estados financieros así ajustados.
Decreto 1492 de 1994 →In force
Article 37
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.