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Article 17

Una Vez Refrendados Por El Ministerio De Educación Nacional Los Diplomas A Que Se Refieren Los Artículos 10, 11, 12 Y 13 De Este Decreto, Deberán Ser Presentados, Con La Copia De La Resolución Que Dispuso Su Refrendación, Con El Duplicado De Los Documentos Considerados Por Dicho Ministerio, Y La Solicitud De Autorización Para Ejercer La Profesión, Escrita En Papel Sellado, Al Ministerio De Salud Pública, El Cual Procederá A Expedir Las Providencias Del Caso, Autorizando El Ejercicio Profesional, Y Ordenando La Inscripción En El Censo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una vez refrendados por el Ministerio de Educación Nacional los diplomas a que se refieren los artículos 10, 11, 12 y 13 de este Decreto, deberán ser presentados, con la copia de la resolución que dispuso su refrendación, con el duplicado de los documentos considerados por dicho Ministerio, y la solicitud de autorización para ejercer la profesión, escrita en papel sellado, al Ministerio de Salud Pública, el cual procederá a expedir las providencias del caso, autorizando el ejercicio profesional, y ordenando la inscripción en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares. Las providencias que dicte el Ministerio de Salud Pública autorizando el ejercicio profesional, se publicarán en el Diario Oficial para que surtan sus efectos legales.

02

Constitutional history

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