Art. 114 Cuando en el reconocimiento apareciere que algun bulto contiene artículos sujetos a impuesto
mayor que el que corresponda a los espresados en la respectiva factura , deberá pagar el i ntroductor, ademas de los derechos segun la tarifa, una multa igual al doble de los que haya tratado de defraudar con tal inexactitud.