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Article 14

Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cotizaciones a las entidades que se adaptan. Los servidores públicos afiliados a las entidades que se adaptan, que vienen cotizando menos del cuatro por ciento (4%), a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, deberán ajustar su aporte al cuatro por ciento (4%) del salario base se cotización, como mínimo en un punto porcentual por año, durante un plazo no mayor de cuatro años, contados a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, en forma tal, que a partir del 1º de diciembre de 1995 efectúen un aporte de dos puntos, un tercer punto a partir del 1º de diciembre de 1996 y un cuarto punto porcentual a partir del 1º de diciembre de 1997, y completar así, el total de la cotización requerida por ley. Los servidores públicos que actualmente cotizan el cuatro por ciento (4%) del salario base continuarán cotizando dicho porcentaje. Cuando las entidades públicas empleadoras aporten menos del ocho por ciento (8%) deberán ajustar su cotización de tal manera que se cumpla con el porcentaje requerido a más tardar en la fecha en que la entidad adaptada comience a compensar al sistema. Cuando se trate se entidades a las cuales los afiliados vienen cotizando más del cuatro por ciento (4%) en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se reducirá la cotización al cuatro por ciento (4%), y el afiliado tendrá derecho a los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. La entidad podrá ofrecer planes complementarios, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud. Cuando dichos planes correspondan a otros beneficios que actualmente otorga la entidad, no será necesario acreditar requisitos de capital o patrimonio especiales. Los planes complementarios se financiarán de conformidad con el artículo 169 de la Ley 100 de 1993.

02

Constitutional history

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