º Los estatutos orgánicos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales encargadas de la prestación directa de los servicios municipales, establecerán el período de los delegados de las entidades cívicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponda a los citados establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales, el cual no podrá ser superior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de la designación.
Article 6
Los Estatutos Orgánicos De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales O Comerciales Encargadas De La Prestación Directa De Los Servicios Municipales, Establecerán El Período De Los Delegados De Las Entidades Cívicas O De Usuarios Del Servicio O Servicios Cuya Prestación Corresponda A Los Citados Establecimientos Públicos O Empresas Industriales O Comerciales, El Cual No Podrá Ser Superior A Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Designación
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
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