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Article 2

Desde La Misma Fecha Auméntase La Sección De La Policía Nacional Destinada A La Vigilancia De Las Mismas De Muzo Y Coscuez, Con El Siguiente Personal: Un Comisario De Segunda Clase, Con Ochenta Pesos Mensuales $ 80 Un Comisario De Tercera Clase, Con Sesenta Pesos 60 Dos Agentes De Primera Clase, A Treinta Y Ocho

Decreto 1236 de 1923 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para la Policía Nacional, relacionadas con el resguardo de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

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01

Text of the article

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° Desde la misma fecha auméntase la sección de la Policía Nacional destinada a la vigilancia de las mismas de Muzo y Coscuez, con el siguiente personal: Un Comisario de segunda clase, con ochenta pesos mensuales $ 80 Un Comisario de tercera clase, con sesenta pesos 60 Dos Agentes de primera clase, a treinta y ocho .pesos mensuales cada uno 76 Dos Agentes de segunda clase, a treinta y seis pesos mensuales cada uno. 72 Cincuenta Agentes de tercera clase, a treinta y cuatro pesos mensuales cada uno 1,700 1,988 Economía mensual $ 22 Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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