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Article 420

Despacho De Salida De Buques

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 420. Son deberes de los Intérpretes oficiales :

1.° Asistir a las visitas de entrada que deba hacer la Aduana a los buques estranjeros ;

2.° Traducir al idioma español los documentos que les remitan el Administrador de la Aduana, el Jefe del Resguardo, el Administrador de Hacienda nacional i los empleados del órden político i judicial ;

3.° Asistir, cuando fueren citados, a las dilijencias judiciales que requiera su oficio. En las civiles tendrán derecho a que se les abonen por la parte interesada cincuenta centavos por cada pliego de papel que escribieren de traduccion, i en los negocios verbales la misma cuota por cada hora que fueren empleados en la interpretacion de conferencias, declaraciones, &c. &c.

Despacho de salida de buques.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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