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Article 197

Aviso De Finalización Del Descargue

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Aviso de finalización del descargue . Descargada la totalidad de la carga del medio de transporte, el transportador en el modo aéreo o el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo o fluvial, deberá presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, el aviso de finalización del descargue a más tardar antes de que salga el medio de transporte del lugar de arribo, señalando hora y fecha de dicha finalización. Se entenderá que el aviso de finalización del descargue fue entregado cuando se acuse el recibo de la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos. En el modo de transporte terrestre no hay lugar a la presentación del aviso de finalización del descargue.

Parágrafo

En el modo de transporte marítimo o fluvial, cuando en el lugar de arribo habilitado para el ingreso o salida de las mercancías no existan puertos o muelles, o en caso de existir no tengan suficiente infraestructura, la responsabilidad de presentar el aviso de finalización del descargue será del transportador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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